Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y EXCLUSIVA MATERNA: IMPROCEDENTE. El sistema de guarda y custodia compartida es el preferible pero no siempre ni en cualquier caso sino cuando se advere que es el más adecuado para proteger el interés del menor, su equilibrio y desarrollo. En el caso dadas las circunstancias y lo establecido en el informe de valoración del equipo psicosocial del Juzgado la custodia materna es la medida más adecuada y así lo solicita también el Ministerio Fiscal, pero el tribunal no accede a ello al considerar que no se advierten circunstancias relevantes como para proceder al cambio de guarda compartida a exclusivamente materna. Cuando el menor está bajo la guarda y custodia de cualquiera de sus progenitores, esto no significa que tenga que estar continuamente en compañía de los mismos, siendo factible por tanto, que el progenitor custodio, atienda a sus obligaciones personales o profesionales sin necesidad de estar en continuo contacto con el menor, siempre y cuando este, permanezca debidamente atendido. El hecho de que el padre necesite una ayuda externa o acudir al aula de madrugadores para llevar al hijo al colegio y recogerlo debido a su horario laboral, es un hecho totalmente irrelevante para atribuir en exclusiva por dicho motivo la guarda y custodia del menor a la madre. Los informes psicosociales deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal, como ocurre con los demás informes periciales.
Resumen: Confirma la sentencia apelada que condenó al pago de una indemnización por daños tras el abandono del local arrendado. Rechaza que la parte arrendadora renunciase al cobro de tal indemnización dado que la renuncia de derechos, como manifestación de voluntad que lleva a cabo el titular de un derecho, por cuya virtud hace dejación de mismo, ha de ser, además de personal, clara, terminante, inequívoca, sin condicionante alguno, y con la expresión indiscutible de la voluntad determinante de la misma, circunstancia que no se da en el documento alegado dado que el mismo sólo justifica la fecha de entrega del local pero no la renuncia a los daños. Igualmente rechaza la minoración de la renta en un porcentaje mayor que el aplicado en virtud de la situación de pandemia, recordando que la cláusula «rebus sic stantibus» es una moderación del principio "pacta sunt servanda" que permite modificar el contenido del contrato o resolverlo cuando concurren determinadas circunstancias sobrevenidas, de carácter excepcional e imprevistas para las partes en el momento de establecer las condiciones del contrato, y que implican una alteración sustancial de la base del negocio sobre la que se formó la voluntad contractual. En este caso, los porcentajes de reducción de renta aplicados en la sentencia apelada se consideran justos y proporcionados, sin que exista motivo alguno que justifique una mayor reducción de la renta durante el cierre por pandemia.