Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, apreciando la atenuante analógica como muy cualificada vinculada con la proximidad del acusado y la menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Relación sentimental en el ámbito de las costumbres de una determinada etnia entre un hombre de 19 años y una mujer de 13 años consentida y aceptada por ambas familias. Relaciones sexuales continuadas y consentidas en una relación de pareja. Recurre la Sentencia el Ministerio Fiscal por aplicación indebida de la atenuante analógica vinculada con la proximidad del acusado y la menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Argumento que no es acogido por el TSJ. El consentimiento de la menor resulta inválido para justificar la conducta del adulto, pero el consentimiento recobra virtualidad en los supuestos de la cláusula de asimetría. Naturaleza próxima a una causa de exclusión de la tipicidad. Requisitos acumulativos: proximidad de la edad y proximidad en madurez. Ley penal en el tiempo. Revisión de la pena por la entrada en vigor de una ley penal más favorable.
Resumen: La Sentencia de la Sala confirma la del Juzgado que estimó la incompetencia de jurisdicción, razonando que aplicando esta doctrina jurisprudencial la conclusión debe ser la confirmación de la sentencia de instancia, dado que lo que se deriva de la prueba obrante en las actuaciones es que el actor, que sólo posee un 6,66 % del capital social y que lleva prestando servicios como gerente para la demandada desde el año 1984, ya desde el año 2006 y hasta el día 10 de marzo de 2021 (el cese que se impugna es de fecha 9 de julio de 2021) ha ostentado el cargo de consejero delegado, teniendo delegadas todas y cada una de las facultades atribuidas al Consejo de Administración. Estos son los únicos datos con los que contamos y de ellos no entendemos que se derive que la relación del actor con la demandada implicara en modo alguno el ejercicio de funciones en el marco de una relación de subordinación. El hecho que se pretende introducir por la parte recurrente por la vía de la modificación del relato de hechos probados, nada obsta a la conclusión anterior. Se trata de hecho según el cual "En fecha de 15 de marzo de 2021 el nuevo consejo de Administración formado por Efrain (Presidente), Esteban (Secretario) y Claudia (Vocal) nombran Consejero Delegado a Efrain, delegando en este todas y cada una de las facultades atribuidas al propio consejo, salvo las indelegables por Ley o Estatutos". Este hecho carece de relevancia alguna, no suponiendo que por ello haya asumido funciones laborales.